Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 jun 2011
1. Las instrucciones de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como de los escenarios presupuestarios plurianuales, se aprobarán por orden de la consellería competente en materia de hacienda. 2. Mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda se determinarán los datos y documentos que serán objeto de publicación periódica para conocimiento general, así como los plazos y modo en que deban publicarse.
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