Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jun 2011
Las agencias públicas autonómicas y el Instituto Gallego de Promoción Económica podrán incorporar remanente de tesorería en los términos establecidos en el artículo 83.6 y en la disposición adicional novena de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
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