Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
22 / 30En vigor desde 30 jun 2011
Para garantizar su sostenibilidad financiera, la Comunidad Autónoma de Galicia ejercitará todas las acciones previstas en el ordenamiento jurídico en la defensa de sus intereses para el reconocimiento del derecho a percibir compensaciones económicas, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, como consecuencia de las actuaciones del Estado legislador en materia tributaria o de la adopción de medidas de interés general que determinen una minoración de los ingresos tributarios o que puedan implicar obligaciones de gasto no financiadas a través del sistema de financiación autonómica.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/16/2#disposicion-adicional-primera