Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 30 jun 2011
La elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley reflejarán información completa y detallada de sus operaciones, de tal forma que permita una valoración fidedigna de su situación financiera y de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria y a la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional y regional.
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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-6