Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La política presupuestaria de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se supeditará al cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Galicia, definido en términos de capacidad o necesidad de financiación y expresado en porcentaje del producto interior bruto regional a precios de mercado. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2.a), la situación de equilibrio o superávit estructural en términos de capacidad de financiación acorde con la definición recogida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 3. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2 b), la posición de equilibrio financiero. Se modifica el apartado 2 por el art. 89 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a8-11

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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-4