Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 30 jun 2011
1. Las actuaciones de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley garantizarán la sostenibilidad financiera de sus finanzas a lo largo del ciclo económico. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera, a los efectos de la presente ley, la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros sin incurrir en un déficit o endeudamiento público excesivo conforme a las normas de estabilidad presupuestaria y a los compromisos del Pacto de estabilidad y crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.
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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-3