Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 10 feb 2017
1. Los compromisos de carácter plurianual adquiridos por los entes instrumentales que se financian total o parcialmente con transferencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma habrán de estar autorizados y contabilizados en los mismos términos que el resto de las partidas presupuestarias y en la sección presupuestaria donde figuren las transferencias que los financian o tener su financiación garantizada por el ente instrumental. 2. Las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán elaborar una adecuada planificación de las inversiones públicas que pretendan realizar a medio plazo, ajustándose a los objetivos estratégicos de cada uno de los programas presupuestarios que gestionan, a la sostenibilidad de los servicios públicos y a sus escenarios plurianuales de gasto. A tal efecto, los expedientes de autorización de inversiones del sector público autonómico, o la modificación presupuestaria que los financie, deberán ir acompañados de una memoria, con el alcance y contenido que se establezca por orden de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se cuantifique el coste total de la inversión y las implicaciones en el gasto corriente de los ejercicios futuros que su normal funcionamiento implica. 3. Los planes o convenios de financiación y los contratos programa que se firmen entre cualquiera de las entidades que formen parte del sector público autonómico o con los restantes agentes del artículo 2 preverán medidas compensatorias cuando la entidad incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria. Se modifica el apartado 2 por el art. 26 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a2-8

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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-14