Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Le corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en todo el ámbito subjetivo de esta ley. 2. Los agentes incluidos en el artículo 2 remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de forma que posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto. 3. En caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la deuda pública o de la regla del gasto, la consejería competente en materia de hacienda podrá formularle una advertencia al agente responsable, y se lo comunicará, para su conocimiento, al Consejo de la Xunta. 4. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de la deuda pública o de la regla del gasto, en el supuesto de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista e impida su cumplimiento. 5. En el supuesto de que el sector público autonómico incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, se formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria. 6. En el caso de que el sector público autonómico incurra en déficit estructural o supere el límite de deuda como consecuencia de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que se escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, se formulará un plan de reequilibrio que permita la corrección de las citadas desviaciones teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento con el contenido y alcance previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria. 7. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán aprobados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, y se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria. Se modifica por el art. 93 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-5

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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-13