Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 mar 2011
Atendiendo a la diversidad de circunstancias que se dan en los terrenos desafectados, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 de esta Ley, las Administraciones con competencia en la materia acordarán los mecanismos e instrumentos de colaboración y cooperación que sean necesarios para llevar a cabo un acuerdo marco para resolver todas las cuestiones derivadas de la ocupación, desafectación y destino de los terrenos de la Cañada Real Galiana objeto de la presente ley, dando en todo el proceso participación a los afectados debidamente representados por asociaciones acreditadas.
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