Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 7 abr 2011
La Administración del Principado de Asturias podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas que convoque en el ejercicio de sus competencias la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres por parte de las entidades solicitantes.
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