Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. Los poderes públicos asturianos utilizarán un lenguaje no sexista y lo fomentarán en la totalidad de las relaciones sociales, artísticas y culturales.
2. Asimismo, la comunicación institucional utilizará un lenguaje no sexista y velará por la transmisión de una imagen no estereotipada, igualitaria y plural de mujeres y hombres.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-5