Título TÍTULO IV
Art. 47
47 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. En todas las Consejerías se encomendará a uno de sus órganos centrales la finalidad de incorporar la perspectiva de género y el efectivo cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas.
2. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres para realizar eficazmente las políticas públicas con esta perspectiva y dotará a las unidades de igualdad del personal técnico y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-47