Art. 47
Título TÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 7 abr 2011
1. En todas las Consejerías se encomendará a uno de sus órganos centrales la finalidad de incorporar la perspectiva de género y el efectivo cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas. 2. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres para realizar eficazmente las políticas públicas con esta perspectiva y dotará a las unidades de igualdad del personal técnico y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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