Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 7 abr 2011
1. La Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley. 2. El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas previstas en el apartado anterior. Su organización y funcionamiento se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
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