Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
44 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. Las mujeres y los hombres residentes en el Principado de Asturias procurarán compartir las responsabilidades familiares, las tareas de cuidado, las domésticas y la atención de las personas con autonomía limitada a su cargo, con los mecanismos de apoyo que al efecto arbitre la Administración del Principado de Asturias.
2. Las Administraciones Públicas y empresas favorecerán el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y las oportunidades profesionales. Se evitará toda discriminación basada en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. La Administración del Principado de Asturias adoptará medidas para facilitar la conciliación efectiva de la vida laboral, familiar y personal.
4. La Administración del Principado de Asturias promoverá la realización periódica de estimaciones del valor económico del trabajo doméstico, incluido el cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma, e informará a la sociedad asturiana del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.
5. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros públicos y concertados, adoptará las medidas oportunas para extender el horario de apertura de los centros educativos y mejorar la coordinación entre la jornada laboral y la escolar.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-44