Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. La Administración del Principado de Asturias, dentro de su ámbito de competencias, habrá de promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos sus ámbitos de actuación y, particularmente, respecto de sus empleados y empleadas públicas.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior la Administración del Principado de Asturias deberá:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad de su personal, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas de prevención y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-42