Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 7 abr 2011
1. Para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas, el Principado de Asturias incorporará la evaluación de impacto de género en el desarrollo de sus competencias. 2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se incorporará un informe sobre su impacto por razón de género en la tramitación de los proyectos de ley, de los proyectos de decreto y de los planes de especial relevancia económica, social, artística y cultural que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno, en la forma que se establezca reglamentariamente.
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