Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Fomento de la igualdad en las condiciones de trabajo
Art. 37
37 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. La Consejería competente en materia de trabajo fomentará la adopción e implantación voluntaria de planes de igualdad, previa negociación y, en su caso, acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en aquellas empresas que tengan algún centro de trabajo en el Principado de Asturias y que no estén obligadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Asimismo, se podrá incentivar la mejora continuada de los planes que hayan sido negociados en las empresas obligadas de conformidad con la citada Ley Orgánica.
2. Los planes de igualdad partirán de un diagnóstico previo sobre la situación de las mujeres y los hombres en la empresa de que se trate.
Los planes fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de los sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
4. Los programas de formación integrados en los planes de igualdad incluirán acciones formativas que tengan como resultado la promoción de mujeres a las categorías y grupos profesionales en que estén subrepresentadas.
5. Se instrumentarán reglamentariamente mecanismos de seguimiento y evaluación externa de la implantación de los planes y medidas de igualdad que hayan recibido financiación por parte del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-37