Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Fomento de la igualdad en las condiciones de trabajo

Art. 36

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En vigor desde 7 abr 2011
1. Las empresas respetarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y condiciones de trabajo, sin que puedan adoptar decisiones, celebrar contratos y pactos, ni suscribir convenios que supongan discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género. En particular, en el marco de la normativa laboral, se evitarán cualesquiera repercusiones negativas por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar más allá de las consecuencias sobre las percepciones económicas expresamente previstas por la legislación vigente. 2. En el ejercicio de sus facultades directivas y disciplinarias vigilarán especialmente que el entorno de trabajo no sea intimidatorio, degradante u ofensivo, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier conducta de acoso sexual o de acoso por razón de sexo que se produzca en dicho ámbito. 3. Las Consejerías competentes en materia de trabajo, empleo e igualdad actuarán coordinadamente en el diseño, planificación y organización periódica de actuaciones de sensibilización dirigidas a las personas, físicas y jurídicas, intervinientes en las relaciones de empleo y de trabajo. Estas actuaciones tendrán como finalidad difundir el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la igualdad de oportunidades laborales, promoviendo el compromiso social con este derecho y con la conciliación de la vida laboral y familiar.
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eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-36