Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Administraciones Públicas asturianas, en el marco de sus respectivas competencias, integrarán la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo, incluyendo y adoptando para tal fin las medidas y actuaciones necesarias. 2. En los programas de fomento del empleo se incluirán medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, superar las diferencias salariales por razón de género y combatir la segregación horizontal del mercado de trabajo. 3. En todos los casos previstos en los programas de fomento del empleo, la cuantía de las subvenciones se incrementará cuando la contratación se realice con mujeres de alguno de los colectivos beneficiarios según los citados programas. 4. En el diseño y ejecución de las políticas de empleo se incorporarán medidas específicas para las mujeres afectadas por varias causas de discriminación, con especial atención a las víctimas de la violencia de género. 5. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias elaborará un protocolo de atención a víctimas de la violencia de género en coordinación con el resto de servicios públicos implicados. Este protocolo se incluirá dentro del Protocolo Interdepartamental de Atención a Víctimas de la Violencia de Género. 6. En el proceso de orientación laboral se informará a las mujeres demandantes de empleo de las posibilidades de acceder a ocupaciones o sectores de actividad con menor índice de empleo femenino, ofreciéndoles programas de reciclaje profesional. 7. Se garantizará la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal que preste el servicio de orientación laboral.
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eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-31