Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias no tramitará aquellas ofertas de empleo que supongan discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Quienes hubiesen formulado una oferta de carácter discriminatorio serán informados de los cambios que deban introducirse para cumplir con el principio de igualdad y no discriminación.
2. Se proporcionará al personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la formación suficiente para cumplir la obligación indicada en el apartado anterior, así como para incorporar la perspectiva de género en los procesos de inserción laboral.
3. El personal de las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias deberá disponer de la formación necesaria en igualdad de oportunidades para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los procesos de inserción laboral.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-30