Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras políticas públicas
Art. 23
23 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. La Administración del Principado de Asturias, dentro de sus competencias y en coordinación con el resto de Administraciones y organismos competentes, promoverá la práctica del deporte por parte de las mujeres y combatirá la discriminación por razón de sexo en este ámbito.
2. Asimismo, junto a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de esta Comunidad Autónoma, se promoverá la difusión de los eventos deportivos femeninos y se velará por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebración de pruebas y en la convocatoria de premios de carácter deportivo.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-23