Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria
Art. 18
18 / 52En vigor desde 7 abr 2011
Las Consejerías competentes en materia de educación y de igualdad promoverán la coordinación y la formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las personas designadas por los consejos escolares de los centros docentes públicos para el impulso de las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-18