Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2011
La Administración educativa asturiana y, en particular, los centros docentes emplearán materiales didácticos que integren los fines recogidos en el artículo anterior.
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