Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria
Art. 16
16 / 52En vigor desde 7 abr 2011
La Administración educativa asturiana y, en particular, los centros docentes emplearán materiales didácticos que integren los fines recogidos en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-16