Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria
Art. 15
15 / 52En vigor desde 7 abr 2011
El modelo educativo asturiano, a fin de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, perseguirá los siguientes fines:
a) Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles, estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres.
b) Fomentar en el alumnado la autonomía personal y la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y domésticas.
c) Incorporar el aprendizaje de métodos de resolución pacífica de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la diversidad y a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
d) Prevenir la violencia de género.
e) Promover una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y hombres, la responsabilidad compartida y el respeto hacia las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
f) Incluir como principios de calidad del modelo educativo asturiano la supresión de los obstáculos a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como el fomento de esa igualdad plena.
g) Incorporar en los currículos y en todas las etapas educativas el principio de igualdad entre mujeres y hombres, haciendo visible y reconociendo la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad.
h) Proporcionar una orientación académica y profesional no sexista que contribuya a que el alumnado pueda elegir sin sesgos de género entre las distintas opciones académicas.
i) Promover la cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
j) Potenciar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la dirección y en los equipos directivos de los centros educativos.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-15