Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Violencia de género
Art. 11
11 / 52En vigor desde 7 abr 2011
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará la formalización de un protocolo de actuación, a suscribir entre las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género, a fin de garantizar la atención ordenada, integral y coordinada de las mismas.
2. El Principado de Asturias, a través de los centros asesores de la mujer, velará por la implantación del citado protocolo y se ocupará de su seguimiento y evaluación.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-11