Art. Disposición transitoria única
7 / 8En vigor desde 13 mar 2011
1. La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha deberá elaborar el proyecto de Estatutos del Colegio Oficial y convocar, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una Asamblea Colegial Constituyente, en la que podrán participar todos los profesionales titulados incluidos en el ámbito personal definido en el artículo 5 que tengan su domicilio profesional principal en Castilla-La Mancha.
2. Corresponderá a la Asamblea Constituyente ratificar la gestión realizada por la Comisión Gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los Estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.
El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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