Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen disciplinario en los centros educativos
Art. 9
9 / 15En vigor desde 8 mar 2011
Podrán ser objeto de medidas disciplinarias las conductas contrarias a las normas de convivencia que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 2.2 de la presente ley. Los planes de convivencia y las normas de organización y funcionamiento a las que se refiere el artículo anterior podrán tipificar dichas conductas como infracciones y, especialmente, las siguientes:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase.
b) La falta de colaboración del alumnado o la realización de actos que perturben el desarrollo normal de las actividades o impidan o dificulten el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.
c) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor, los compañeros y otros miembros de la comunidad educativa.
d) El deterioro o daño intencional en las instalaciones del centro, recursos o materiales, así como en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
e) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta contraria a las normas de convivencia del centro.
f) La negativa a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada por el centro y relativa a su formación.
g) La agresión física o moral, la falta de respeto a la integridad y dignidad personal, la discriminación y las ofensas o vejaciones realizadas por razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
h) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
i) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
j) La introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, y la incitación al consumo.
k) La grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o conductas inapropiadas, aunque no tengan como sujeto a miembros de la comunidad educativa del centro.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/2#art-9