Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 mar 2011
El profesor, en el desempeño de su función docente, gozará de: a) Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los representantes legales de los alumnos y los demás profesores. b) Potestad, en el ámbito definido por las normas de convivencia del centro y de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces que permitan restablecer el ambiente de estudio y aprendizaje alterado durante las clases o en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. c) Colaboración de los padres o representantes legales de los alumnos para el cumplimiento de las normas de convivencia. d) Apoyo por parte de la Administración educativa, que velará para que la consideración, el respeto y el trato recibido por el profesorado sea conforme a la importancia social de la función docente que desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado. e) Reconocimiento de una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en cuyo desarrollo gozará de autonomía dentro de los límites fijados por la legislación y el marco del proyecto educativo.
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