Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 15En vigor desde 8 mar 2011
1. Con las especificaciones derivadas de la regulación que establece, la presente ley será de aplicación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja debidamente autorizados que impartan algunas de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Lo dispuesto en esta ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades docentes realizadas en el interior de los centros educativos como en cualquier actividad complementaria o extraordinaria que se realice desde el centro, en el transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de los alumnos o para la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en cualquier otra relacionada con la vida escolar y el desempeño de la función docente.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/2#art-2