Art. 33
Título TÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 27 may 2010
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el apartado 3 del artículo anterior.
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eli/es-an/l/2010/04/08/2#art-33