Art. 29
Título TÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 27 may 2010
Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las previstas en esta Ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
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eli/es-an/l/2010/04/08/2#art-29