Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 27 may 2010
Se garantizará a los pacientes en proceso de muerte información sobre su estado de salud y sobre los objetivos de los cuidados paliativos que recibirán durante su proceso, de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
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eli/es-an/l/2010/04/08/2#art-25