Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 27 may 2010
En los términos expresados en el artículo 23 y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, tienen derecho: a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar. b) A recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.
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eli/es-an/l/2010/04/08/2#art-16