Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 jun 2010
1. A los efectos que prevé el apartado 4 del artículo 9 de esta Ley, en la primera reunión del Consejo Audiovisual se determinará por sorteo quienes de sus miembros tienen que cesar una vez transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento. 2. Estos miembros verán reducido su mandato inicial previsto, pero podrán ser objeto de renovación para un nuevo mandato.
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