Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

7 / 31
En vigor desde 20 jun 2010
El Consejo Audiovisual está integrado por nueve miembros, que tienen que ser personas de prestigio reconocido y con experiencia profesional en el ámbito audiovisual o en aquellos ámbitos que tengan incidencia en el sector audiovisual, como el económico, el cultural, el social y el universitario, y que ofrezcan garantías plenas de independencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-7