Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con otras administraciones, entidades e instituciones. 2. El Consejo Audiovisual puede ser miembro de asociaciones de autoridades reguladoras audiovisuales y participar en actividades internacionales sobre comunicación audiovisual, especialmente en relación con el desarrollo y la aplicación de la normativa comunitaria del sector audiovisual.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-27