Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 jun 2010
1. El órgano de gobierno y de decisión del Consejo Audiovisual de las Illes Balears es el pleno del Consejo, formado por el presidente y los consejeros. 2. El presidente tiene la representación legal del Consejo Audiovisual y tiene las facultades de convocar y presidir las reuniones del Consejo Audiovisual y fijar el orden del día. También ejerce el voto de calidad para dirimir los empates que se puedan producir en las sesiones del pleno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta Ley. 3. El Consejo Audiovisual puede crear comisiones y grupos de trabajo, de carácter permanente o específico, para el estudio preliminar y la formulación de propuestas en relación con las cuestiones que tienen que ser debatidas en el pleno. 4. El Consejo Audiovisual tiene que nombrar entre sus miembros un consejero vicepresidente por mayoría de sus miembros. El consejero vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilitad de ejercicio del cargo. 5. El Consejo Audiovisual puede delegar en las comisiones permanentes funciones resolutorias relativas a sus competencias. La delegación requiere la aprobación por mayoría de dos tercios del pleno.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-12