Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 mar 2010
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente junto con el acta certificada serán remitidos a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de los órganos del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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