Art. Disposición transitoria primera
7 / 11En vigor desde 3 mar 2010
1. La Delegación en Extremadura de la Asociación de Logopedas de España (ALE) designará una Comisión Gestora integrada por seis miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 o la disposición transitoria cuarta de la presente Ley. Esta Comisión deberá, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar unos Estatutos provisionales que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea Colegial Constituyente y su funcionamiento, que se celebrará en el plazo de doce meses desde la aprobación de dichos Estatutos provisionales.
2. Podrán participar en dicha Asamblea Colegial Constituyente los profesionales domiciliados en Extremadura que acrediten estar en posesión del título de Diplomado en Logopedia o habilitados de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley, para ello la Comisión Gestora a que se refiere el apartado anterior se constituirá en Comisión de Habilitación. Esta Comisión deberá establecer sus propias normas de funcionamiento y habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para poder participar en la Asamblea Constituyente, todo ello sin perjuicio de un posterior recurso contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión.
3. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/02/26/2#disposicion-transitoria-primera