Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 mar 2010
El Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
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