Art. 3

Art. 3

3 / 11
En vigor desde 1 ago 2013
1. El Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura agrupa a las personas que lo soliciten y que posean el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16.4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Asimismo podrán colegiarse aquellos profesionales que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria cuarta de esta Ley, previa la correspondiente habilitación. 2. (Anulado) Se declara la inconstitucionaldad y nulidad del apartado 2, por Sentencia 144/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-8502 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7046 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 3 de diciembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8506/2010. Ref. BOE-A-2010-19644 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/02/26/2#art-3