Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 mar 2010
1. Los procedimientos no sancionadores iniciados de acuerdo con la normativa anterior a la presente ley siguen la tramitación de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de la validez y la efectividad de las actuaciones ya realizadas. 2. Los procedimientos sancionadores relativos a las materias reguladas por la presente ley que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor deben continuar su tramitación de acuerdo con la legislación anterior, salvo que el contenido de la presente ley sea más beneficioso para las personas afectadas.
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