Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 mar 2010
1. Las licencias que hayan sido emitidas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen su vigencia hasta su fecha de caducidad. 2. Las licencias reguladas por el artículo 38 no son aplicables hasta la entrada en vigor del reglamento a que se refiere el artículo 39.
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