Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 ene 2014
El Gobierno puede actualizar por decreto el importe de las sanciones establecidas por la presente ley, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo. El Gobierno puede adecuar por decreto el sistema de puntos por infracciones de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación. Se añade el párrafo 2 por el art. 204.18 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#disposicion-final-primera