Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 24 mar 2010
Se derogan la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, modificada por las leyes 15/2000, de 29 de diciembre; 21/2001, de 28 de diciembre, y 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, comercio, salud y trabajo, así como el resto de disposiciones del mismo rango o de rango inferior en todo cuanto contradigan los preceptos de la ley presente.
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