Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

Art. 79

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En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de determinar por reglamento los procedimientos que deben seguirse para la tramitación de las solicitudes de autorización de obras de construcción, modernización o reconversión, de puesta en servicio, de actividades complementarias distintas de las pesqueras y de las respectivas transmisiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos de la presente sección y por la restante normativa aplicable. 2. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de promover las actuaciones pertinentes para la unificación de la recepción de la documentación y para la gestión de todos los trámites exigibles ante los órganos y las autoridades competentes, con el fin de simplificar los trámites de obtención de las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-79