Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

Art. 77

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En vigor desde 24 mar 2010
Todas las transmisiones de la titularidad de la embarcación deben comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se hayan efectuado, al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas a los efectos del cambio de titularidad de la autorización de puesta en servicio.
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