Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Art. 77
77 / 165En vigor desde 24 mar 2010
Todas las transmisiones de la titularidad de la embarcación deben comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se hayan efectuado, al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas a los efectos del cambio de titularidad de la autorización de puesta en servicio.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-77