Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

Art. 72

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En vigor desde 24 mar 2010
Para obtener la autorización para la construcción, modernización o reconversión de embarcaciones de pesca deben cumplirse las condiciones que se establezcan por reglamento, que deben acreditar el cumplimiento de los requisitos constructivos de navegabilidad, seguridad, habitabilidad, sostenibilidad y rentabilidad a que se refiere el artículo 69.
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