Art. 66
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Instituciones y organizaciones representativas del sector pesquero

Art. 66

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En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas reconoce la condición de interlocutores en representación de los intereses generales y colectivos del sector pesquero a: a) Las organizaciones sindicales representativas del sector pesquero, de acuerdo con las disposiciones de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. b) Las organizaciones empresariales que agrupen y representen a empresas pesqueras y acuícolas, incluidas las comercializadoras, las transformadoras y las de distribución, por medio de la correspondiente área sectorial. c) Las cofradías de pescadores, de conformidad con la Ley 22/2002. d) Las cooperativas del mar y las entidades representativas de las empresas de acuicultura marina. 2. En caso de las organizaciones empresariales, han de establecerse por reglamento los datos objetivos que deben servir para determinar, en función del número de empresas afiliadas, la representatividad de cada una de ellas.
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