Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
58 / 165En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede otorgar autorizaciones temporales para actividades de carácter experimental, si se trata de nuevos cultivos, de proyectos innovadores o de proyectos de los que no existan experiencias en Cataluña, sin perjuicio de los informes, permisos, licencias, autorizaciones y concesiones exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
2. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de determinar las condiciones y los plazos de otorgamiento de la autorización o concesión para las actividades experimentales. No obstante, la vigencia de la autorización o concesión, en caso de que se trate de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, debe estar condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente para el uso del dominio público marítimo-terrestre.
3. Con el fin de contribuir a la viabilidad del sector acuícola, el ejercicio de la acuicultura puede ser compatible con el ejercicio de otras actividades relacionadas, como las turísticas, educativas y científicas, de acuerdo con los criterios que han de establecerse por reglamento.
4. La práctica de las actividades a que se refiere el apartado 3 requiere la autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, sin perjuicio del resto de autorizaciones que para el ejercicio de la actividad sean necesarias de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-58